Asimismo, observa este Juzgador que no siendo la solicitud contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, en consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Aragua; ADMITE la presente y fija Audiencia de Evacuación de testigos