este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: IMPROPONIBLE la solicitud de revisión interpuesta por la parte recurrente en nulidad en contra de la sentencia proferida por este Juzgado en fecha 11 de noviembre de 2015. Publíquese, regístrese, déjese copia y agréguese al expediente.