Por todos y cada uno de los razonamientos expuestos, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los Artículos 2, 7, 26, 49 y 253 de la Constitución Nacional, Declara: PRIMERO LA INADMISIBILIDAD SOBREVENIDA en la presente causa, incoada por el abogado WILFREDO LOPEZ ALZURUTT, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 34844, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad anónima BETSLOVA, contra los ciudadanos CAMERO PULIDO JOSE JUVENAL Y SALAZAR TORREALBA SANTA JOSEFINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8553495 y V-8569231, respectivamente.-