Oídas las exposiciones de las partes y revisadas como han sido las actuaciones que conforman la causa N° 2C-37.721-19, este Tribunal Segundo en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se admite totalmente la acusación presentada en fecha: 29/10/2019, por la Fiscalía 05° del Ministerio Público, en contra de los acusados YULEIKA ZARAYD PEREZ NAVAS y JOYL RAYMER RIVERO MENDOZA, por el delito de VIOLACION DE LA PRIVACIDAD DE LA DATA O INFORMACION DE CARÁCTER PERSONAL, previsto y sancionado en el artículo 20 de la Ley Especial Contra Delitos Informáticos. SEGUNDO: Se admiten los medios probatorios ofrecidos por la representación Fiscal, por cuanto los mismos son útiles, legales y pertinentes y se acuerda la aplicación del principio de comunidad de pruebas a favor de la defensa. TERCERO: Admitida la acusació.....