D E C I S I Ó N
Por las razones de hecho y derecho anteriormente expuestos, y en mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel de la Circunscripción Judicial del estado Aragua; Administrando Justicia en nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, declara: PRIMERO: Se le imparte su HOMOLOGACIÓN en los términos suscritos por ambas partes, en lo que respecta a los bienes señalados en el acuerdo de partición amistosa, por cuanto los mismos versan sobre derechos disponibles, queda disuelta definitivamente la comunidad conyugal que existió entre los ciudadanos, JOSÉ SECUNDINO RIVERO Y AURA JOSEFINA FARÍAS TINEO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.519.431 y V-8.353.882, respectivamente, en virtud de las reciprocas declaraciones expuestas, nada tienen que reclamarse, haciendo la tradición pertinente de los bienes adj.....