En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara, la HOMOLOGACIÓN de la solicitud de PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE LA COMUNIDAD DE BIENES CONYUGALES existentes entre los ciudadanos CHARLES JULIO VIANA CASTELLANOS y SURISADAY E´LDAIN ARCIA PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° V-10.750.787 Y V-11.179.031, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio NOEL ANTONIO RONDÓN, inscrito en el Inpreabogado Nro 172.747, en la forma por ellos convenida, en el escrito de solicitud presentado, de conformidad con el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECIDE.