´Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 782 del Código Civil y 700 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: INADMISIBLE la acción de INTERDICTO DE AMPARO, intentada por la ciudadana GLADYS JOSEFINA MONAGAS BERMUDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.026.042 y de este domicilio, por haber transcurrido más de un año (1) desde que ocurrió el hecho denunciado. Por la naturaleza de la presente decisión no hay condenatoria en costas.
Publíquese. Diarícese regístrese y déjese constancia en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, así como copia para el copiador de sentencias.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, .....