Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, en contra la sentencia dictada en fecha 17 de octubre de 2025, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en Maracay; y en consecuencia SE MODIFICA, la anterior decisión. SEGUNDO: Se ordena al Juzgado a quo admitir el medio probatorio audiovisual promovido por la parte demandada. TERCERO: Dada la naturaleza de la presente decisión, no hay condenatoria en costas.