DECISIÓN
Por las consideraciones precedentemente expuestas este JUZGADO PRIMERO DE JUICIO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por ENFERMEDAD PROFESIONAL presentada por la ciudadana GLADYS MARCELINA SOSA GOYO, a través de sus apoderadas judiciales SUGMA MARIA BORGES, YUBELY J. FRANCO SOTO e YRALYS TIRADO BLANCO, en contra de la empresa UNIDAD EDUCATIVA COLEGIO MARIA AUXILIADORA, C.A. Así se Decide.- SEGUNDO: Se ordena a la demandada UNIDAD EDUCATIVA COLEGIO MARIA AUXILIADORA, C.A. pagar a la trabajadora GLADYS MARCELINA SOSA GOYO la cantidad de Bs. UN MILLÓN OCHOCIENTOS TREINTA Y UN MIL NOVECIENTOS VEINTE (Bs. 1.831.920). Así se decide. TERCERO: Se acuerda experticia complementaria del fallo sobre la cantidad de de Bs. 1.756.920,00 correspondiente a los salarios acordados e.....