DISPOSITIVA
Ejecútese el fallo definitivamente firme dictado por el Tribunal de Primera Instancia en función de Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en fecha: 29-11-2007, mediante el cual condenó anticipadamente al penado: JAIR ENRIQUE NUÑEZ BANDERA, titular de la cédula de identidad Nº V-18.082.092 y residenciado en BARRIO 23 DE ENERO, CALLE SAN BLAS, CASA Nº 05, MARACAY, ESTADO ARAGUA, a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS Y NUEVE (09) MESES DE PRISION, por los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los Artículos 406 Ordinal 1° y 277 ambos del Código Penal Venezolano vigente, y a las penas accesorias, establecidas en el Artículo 16 del Código Penal.
Se procede a realizar el cómputo de la pena, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 479, 480, 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Según consta en autos el penado, fue detenido por primera vez el día 09-04-2007,.....