Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en el nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL contraído por los ciudadanos YNDIRA ELENA GARCILAZO ACOSTA y CESAR OBDULIO ANDARA CEBALLO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-10.835.000 Y V-7.264.627, respectivamente, el día "29 de abril de 1993", por ante la Prefectura del Municipio Libertador , Capital de Palo Negro del Estado Aragua, según Acta de Matrimonio signada con el Nº 90, folio 176, año 1993.