Por las razones de hecho y de derecho antes expuesta este Juzgado de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: PRIMERO: La Nulidad del auto de fecha 08 de Julio de 2010 dictado por este Juzgado de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, bajo la dirección de la jueza. MARIA GABRIELA GUILLEN CALERON mediante el cual se reaperturó el lapso de pruebas, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 206 y 211 del Código de Procedimiento Civil, SEGUNDO: La nulidad de todos los actos consecutivos y subsiguientes al mismo, conforme lo dispuesto en el artículo 211 del Código de Procedimiento Civil, TERCERO: En consecuencia se repone la causa al estado de que se verifique el último día previsto para la promoción y evacuación de pruebas, en dicha oportunidad (que se verificará el d.....