VI. DISPOSITIVO.
Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia y por autoridad de la ley, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara:
PRIMERO: Homologa la Transacción celebrada entre los ciudadanos: CIRO RAMIREZ, JOSE CHABBEINE y JULIO PEÑA, Venezolanos, mayores de dad, titulares de las cedulas de identidad números V-5.033.428; V-12.854.916 y V-9.671.922 y respectivamente y de este domicilio, asistidos por la Abogada en ejercicio THAIS SANCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 139.265, y la abogada KATIUSKA MINERVA CHIRINOS JIMENEZ, debidamente inscrita por ante el inpreabogado bajo el nro. 94.267 y de este domicilio, con el carácter de apoderado judicial de la Empresa Mercantil LABORATORIOS KIMICEG C.A.
SEGUNDO: Cosa Juzgada en el presente .....