Por todos los razonamientos que anteceden, este Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en sede constitucional, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: PRIMERO: DESISTIDA la acción de amparo constitucional, incoada por el ciudadano LIBARDO JOSÉ TORRES GÓMEZ, venezolano, mayor de edad, y titular de la cedula de identidad Nº 10.261.000, por presuntas violación de derechos constitucionales contra FOSPUCA BARUTA, C.A, sociedad mercantil debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito federal y estado Miranda, en fecha 26 de noviembre de 1993, anotado bajo el N° 24, Tomo 98-A-Sgo.
SEGUNDO: Se exonera de costas a la parte accionante por cuanto se considera que la presente acción no es temeraria, de conformidad con lo establecido en el artículo 33 de la Ley .....