Con base a las consideraciones de hecho y derecho antes fundamentadas, e este JUZGADO PRIMERO (1°) DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal, ABSUELVE al ciudadano CARLOS EDUARDO DÍAZ MEJICANO, titular de la Cedula de Identidad Nª V-18.589.851, natural de Caracas, nacido en fecha 13-12-87, de 22 años de edad, de oficio motorizado, hijo de Vivian Mejicano (v) y de Luís Eduardo Díaz (v), residenciado en los PETARE, BARRIO MIRADOR DEL ESTE, CALLE SUCRE, CASA Nº 542, TELÉFONO, 0424-248-9649, de la acusación presentada por el Ministerio Publico, por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto en el artículo 406 ordinal 1° del en rela.....