Se ordena la pertura al Juicio Oral y Público, a tenor de los dispuesto en el Artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, admitiendo en consecuencia la calificación jurídica dada por parte del Ministerio Público contra el acusado AMABLE RAFAEL MARQUEZ, en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL. Se mantiene la Medida de Privación de Libertad decretada en su oportunidad.