declara INCOMPETENTE por la materia para conocer la acción interpuesta por el abogado DUNCAN ESPINA PARRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 84.763, actuando a su decir en carácter del FONDO DE PROTECCIÓN SOCIAL DE LOS DEPOSITOS BANCARIOS (Antes Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria "FOGADE"), Instituto Autónomo, creado mediante Decreto Ejecutivo No. 540, de fecha 20 de marzo de 1985, publicado en Gaceta Oficial de la República de Venezuela No. 33.190, de fecha 22 de marzo de 1985, y regido por el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley de Instituciones del Sector Bancario, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 39.627, de fecha 02 de marzo de 2011, actuando como liquidador del BANCO REAL, BANCO DE DESARROLLO, C.A., conforme a lo previsto en los artículos 107, segundo aparte del artículo 111, numeral 2º del artículo 113, y de conformidad con lo establecido en el numeral 2º del artículo 106 del Decreto .....