Este Juzgador determina del estudio de las Actas Procesales que en atención al sagrado principio de la función del Juez de ser justo y equitativo conforme a lo que establece el Articulo 12 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgador declara CON LUGAR la acción propuesta por la Obligación del demandado de la manutención de sus hijos, y teniendo muy presente, muy en cuenta su deber, se fija el régimen de OBLIGACION DE MANUTENCION en el monto y forma que se establece en este fallo, todo de conformidad con los artículos 365 y 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente en concordancia con el articulo 369 ejusdem, este Juzgado de los Municipios Bolívar y Punceres de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela; y por autoridad de la Ley, se declara CON LUGAR la demanda por Obligación de Manutención presentada por la ciudadana, FANNY JOSEFINA PEREIRA, venezolana, mayor de eda.....