Ahora bien, con base a esa ADMISION DE LOS HECHOS realizada conforme a la ley y de manera espontánea, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley en base a sus atribuciones legales CONDENA al ciudadano al ciudadano JUAN CARLOS FLORES CASTRO, titular de la cédula de identidad Nº V- 22.704.491, de Nacionalidad Venezolana, Natural de Maturín de Estado Monagas, nacido en fecha 07-07-1992, de 19 años de edad, hijo de Juana Castro (V) y Domingo flores (V) de ocupación u oficio Agricultor, de Estado Civil Soltero, domiciliado Boquerón el Zorro la Calle el cementerio, Casa 35, de Maturín Estado Monagas. Teléfono: no posee, por encontrarse responsable de la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 458 Del Código Penal, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN más las.....