En consecuencia, esta Juzgadora Niega su Admisión, ya que no cumple con los extremos exigidos en el supra indicado artículo. Y Así se decide. Désele entrada y anótese en el Libro respectivo. Déjese copia certificada de la presente decisión en el Copiador de Sentencia llevado por este Tribunal. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, Sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Palo Negro a los VEINTE (20) días del mes de Diciembre de 2016. Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
ABG. YZAIDA JOSEFINA MARIN ROCHE
LA SECRETARIA,
ABG. EDELIS ROJAS
En esta misma fecha, se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 1:40 p.m.-
LA SECRETARIA,
EXP. N° 3937-16.-
YJMR/er