En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos este tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, conforme a lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA consumado el acto y en consecuencia HOMOLOGA el desistimiento del presente procedimiento efectuada por el abogado VICENTE AMENGUAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 7178, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil ACEROS MUCCI, C.A., y en consecuencia se da por terminada este procedimiento y se ordena el archivo de la misma.-