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D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil, adminiculado a la Sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 18 de Diciembre de 2015, expediente 15-1085 y la Ley Orgánica de la Jurisdicción Especial de Justicia y Paz Comunal en su Artículo 8° numeral 8, presentada personalmente por los ciudadanos PEDRO LUIS VIEZ GAMEZ y ROSVELY ADAIS RINCONES, mayores de edad, civilmente hábiles, este domicilio, cónyuges, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-20.241.087 y V-18.068.242, respectivamente, asistido el primero por la abogada en ejercicio MARIANYEL ROA, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro 252.388 y.....