esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: SE DECLARA SIN LUGAR el recurso de apelación, interpuesto por la abogada RIOMAIRA RODRÍGUEZ GARCÍA, en su carácter de querellante, contra la sentencia dictada en fecha 19 de febrero de 2015 y publicada en su texto integro en fecha 15 de julio de 2015, por el Tribunal Tercero de Juicio Circunscripcional, en el asunto principal signado bajo la nomenclatura 3J-1954-13, mediante la cual declaró culpable y condenó a la ciudadana RIOMAIRA RAMÍREZ GARCÍA, por la comisión del delito de INVASIÓN, previsto y sancionado en el artículo 471-A del Código Penal, a cumplir la pena de cinco (05) años de prisión.
SEGUNDO: Se confirma en todas y cada una de sus partes la sentencia recurrida, referida ut supra.