DISPOSITIVA
Por todas las razones de hecho y de derecho, antes expuestas, este Juzgado Único en función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad, que le confieren las normas 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, emite lo siguientes pronunciamientos: PRIMERO: previa revisión de la medida PRIVACION DE LIBERTAD, SE DECLARA CON SIN LUGAR la solicitud de sustitución de la referida medida por otra menos gravosa, y por tanto, se acuerda, MANTENER la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, que pesa contra el sancionado C.J.R.F (IDENTIDAD OMITIDA), quién se encuentra actualmente recluido en el Centro de Privativa de Libertad "Simón Rodríguez", de esta ciudad, por considerar quien aquí decide, que el mencionado adolescente debe ser reevaluado nuevamente, a fin de constatar la superación o no de.....