DISPOSITIVA
Por todas estas razones y en base a las consideraciones expuestas, este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículo 52 y 20 ambos del Código Penal en relación con el Artículo 471 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA LA CONMUTACIÓN de la pena que le falta por cumplir en CONFINAMIENTO, al penado: JAVIER OMAR MONTILLA SILVA, titular de la cédula de identidad N° V- 21.254.159, en la siguiente dirección: : SECTOR JOSEFINA CAMEJO CALLE LAS FLORES CASA NUMERO 324 LOS GUAYOS ESTADO CARABOBO, por un lapso de UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES, VEINTISIETE (27 )DIAS, es decir hasta el día 18/06/2021, fecha en la cual terminará de cumplir la totalidad de la pena impuesta ,Remítase un ejemplar de la presente decisión al Jefe de Ejecuciones y Sanciones Penales, al Director General de Control al Procesa.....