PRIMERO:TERMINADO, la presente causa, siendo que consta a las actas documento fehaciente que convalide, el fallecimiento de los ciudadanos ANTONIO SANTOS PEREZ, CLAUDENCIA GELIS CAMACHO DE SANTOS, ambos plenamente identificados en el encabezado del presente fallo.-
SEGUNDO: Se ordena LEVANTAR LA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR decretada por este Juzgado en fecha 07/07/1987, sobre los inmuebles:
"OMISSIS"
TERCERO: se ORDENA Oficiar a los Registros Subalternos de los Municipios Sucre, Mariño y Ricaurte del Estado Aragua, a los fines que estampen la debida nota marginal correspondiente en libro que contiene el asiento del documento. Cúmplase. Líbrese oficio
No ha lugar condenatorio en costas en virtud de la naturaleza del fallo.