DISPOSITIVA
En atención a todas y cada una de las argumentaciones que anteceden; esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, hace el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se declara COMPETENTE, para conocer de la presente Acción de Amparo Constitucional, interpuesta por la abogada ELVIA BENITEZ, en su carácter de Defensora Privada del ciudadano ANTONIO ENRIQUE ROMERO CASTELLANO, en contra del Juzgado Decimo (10º) de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, Causa: N° 10C-23.314-22(Nomenclatura de ese Tribunal). SEGUNDO: Se declara INADMISIBLE, la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por la abogada ELVIA BENITEZ, en su carácter de Defensora Privada del ciudadano ANTONIO ENRIQUE ROMERO CASTELLANO, en contra del Tribunal Tercero (3°) de Primera Instancia estadal en Función de Control.....