En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: INADMISIBLE LA RECUSACIÓN, interpuesta por la abogado Ana Cristina López Ibáñez, en contra de la ciudadana Jueza Bethsi Ramírez Maggiorani, a cargo Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay. SEGUNDO: SE IMPONE a la abogado recusante ANA CRISTINA LÓPEZ IBÁÑEZ, plenamente identificada en autos, LA MULTA de 10 Unidades Tributarias, conforme a lo previsto en el artículo 42 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. TERCERO: La multa antes impuesta deberá ser cancelada a favor de la Tesorería Nacional, en cualquier institución financiera receptora de fondos públicos nacionales, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la fecha del p.....