D E C I S I O N
Por todos y cada uno de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: PROCEDENTE LA HOMOLOGACION DEL CONVENIMIENTO A LA DEMANDA, presentado por la ciudadana MIRIAM JACKELIN MADRIZ TORRES, venezolana, mayor de edad, divorciada y titular de la cédula de identidad número V-13.699.416, debidamente asistida por la abogada Evelyce Montezuma, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 272.492, por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, contra el ciudadano CLAUDIO JOSE CARTAYA ALEMAN, venezolano, mayor de edad, soltero y titular de la cedula de identidad N° V-4.368.855. En consecuencia, de conformidad con lo pautado en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, se imparte la Homologación de Ley, proc.....