DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal segundo de Control de Responsabilidad penal del adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CULPABLE al ciudadano adolescente; xxxxxxxxxxxxxxx, de xx años de edad adolescente al momento de los hechos, titular de la cédula de identidad N. xxxxxxxxxxxxxxx, residenciado en xxxxxxxxxxxxxxx, como autor en la comisión del delito de LESIONES PERSONALES, previsto en el artículo 413 del Código Penal Venezolano. Este tribunal admite el cambio en la sanción realizada por la fiscal del ministerio Publico y lo sanciona de la siguiente manera, a cumplir la medida de REGLAS DE CONDUCTA establecido en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por un lapso de nueve (09) meses, esta sanción queda de esta manera según lo contemplado en el articulo 583 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y A.....