Ahora bien la demandada una vez revisada la pretensión con la norma y hechos los arreglos en cuanto a la indemnizaciones derivada de la enfermedad profesional invocada y a los conceptos demandados en la presente audiencia hace un ofrecimiento a la actora consistente en la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES FUERTES. (BSF 4.000,00) pagaderos en este momento mediante cheque signado con el numero 3580556 girado contra el banco Caribe a nombre le la actora, con la finalidad de poner fin a la demanda que por prestaciones sociales y eventual ENFERMEDAD OCUPACIONAL incoara la ciudadana: ROSEMARI ZAPATA plenamente identificada contra la Sociedad de comercio : VENEZOLANA DE RIESGOS C.A Ahora bien la ciudadana jueza una vez oída la manifestación de aceptación por parte de la actora, y dado que la misma no es contraria a derecho ni vulnera derecho laborales este tribunal le imparte la homologación, de conformidad con los artículos 26, 254 de la Constitució.....