Se DECRETÓ EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a tenor de lo establecido en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concatenación con el ordinal 8° del mismo código, y teniendo como fundamento el encabezamiento y primer aparte del artículo 110 en relación con el ordinal 4° del 108 ejusdem, y en consecuencia se DECLARÓ LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL seguida al acusado JUAN MONICO NARVAEZ, titular de la cédula de identidad N° 12.073.527.-