MOTIVA
De lo cual este Tribunal observa lo siguiente:
PRIMERO: Que el presentante del escrito en ninguna parte del mismo, de manera inequívoca, plantea pretensión, ni indica a quien demanda.
SEGUNDO: Con relación a que la presente "demanda" sea admitida, sustanciada conforme a derecho y declarada con lugar en la definitiva con todos los pronunciamientos de Ley, se observa que no ha demandado a nadie, es decir, no ha formulado "demanda" alguna en términos procesales.
TERCERO: Que el escrito presentado no cumple con los requisitos establecidos por el legislador en el artículo 340 del Código de procedimiento Civil.
Por lo anteriormente expresado es claro que no estamos en presencia de una demanda y la peticionado: "Admisión", no es procedente a tenor de lo dispuesto en el artículo 341 del Código de procedimiento Civil, y así lo declarará este Tribunal enseguida. Y así se declara y decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera .....