Por todas las razones anteriormente expuestas y con fundamento en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda intentada por GLORIANA RONDON GARCIA, en contra de ALMACENAMIENTO Y TRANSPORTE FRANLI C.A., a pagar la cantidad de DOCE MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLIVARES CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 12.553,82), por los conceptos de prestación de antigüedad, vacaciones fraccionada y bono vacacional fraccionada, utilidades, indemnización por Despido Injustificado y Salarios Caídos. No hay condenatoria en costas, por no haber resultado totalmente vencida la demandada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se le advierte a la parte demandada que de no cancelar las sumas condenada.....