DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala Dos de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
Declara SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por los Abogados FREDDY PEREZ RIVERO y ANIBAL NIETO OLIVO, Defensores Privados del ciudadano RANDY JOEL MADRIZ BLANCO, en contra de la decisión dictada en fecha 18 de noviembre de 2009, por el Juzgado Quincuagésimo (50°) de Primera Instancia en funciones de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, mediante la cual decreta la Medida Privativa de Libertad, de conformidad con los artículos 250 numerales 1, 2 y 3; 251 numerales 2, 3 y parágrafo primero y 252 numeral 2, del texto adjetivo penal.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.