INADMISIBLE LA NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO, intentada por los abogados JUAN PABLO TORRES FIGUEREDO y OLENA COLOMBANI DE TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidades Nros. V-2.764.756 y V-4.163.986, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 90.687 y 90.686, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Caracas actuando aquí de transito, procediendo en este acto con el carácter de Apoderados Judiciales de la Sociedad Mercantil SERVICIOS MARRIONS 20, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el N° 34, tomo 156-A-Pro, de fecha 27 de Octubre de 2005, en contra de La Providencia Administrativa; N° 573-10, de fecha 09 de Junio de 2010, emanada de la INSPECTORIA DEL TRABAJO DE LOS MUNICIPIOS ATANASIO GIRARDOT, MARIO BRICEÑO IRAGORRY, LIBERTADOR, COSTA DE ORO, FRANCISCO LINARES ALCÁNTARA Y SANTIAGO MARIÑO DEL ESTADO ARAGUA.- ASI SE DECIDE.-
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