En Merito de lo anteriormente expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA:
PRIMERO: NO HA LUGAR A LA PROSECUCIÓN DE LA PRESENTE INCIDENCIA, consistente en Recurso de Apelación interpuesto por los profesionales del Derecho, Cesar Augusto Acevedo y Eduardo José Oviedo, contra la decisión dictada en fecha 22 de Octubre de 2010, por la Jueza del Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en virtud que la pretensión de los recurrente ya fue verificada en la causa principal signada con la nomenclatura NP01-P-2010-008776.