Se fundamenta la CONDENATORIA por ADMISION DE HECHOS dictada en fecha 13-01-2011, donde se condeno a los acusados JOSE LUIS OSUNA Y JUAN CARLOS URBINA, a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISION, mas las accesorias de ley, por el delito de PORTE ILCIITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del CPVV, se le extendieron las presentaciones cada sesenta días.