Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Superior del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, Sede Maracay, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: UNICO: se declara CON LUGAR la inhibición planteada por la Abogada SABRINA RIZO ROJAS, Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, por estar incursa en el literal 5 del artículo 30 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en consecuencia se ordena remitir a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial el asunto signado con números y letras DP41-V-2013-000857, a los fines de que sea distribuido a un Tribunal de Juicio de este Circuito Judicial distinto al que conoció la causa. Agréguese el presente cuaderno separado al asunto princip.....