En tal sentido, si bien es cierto que efectivamente el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, oyó la apelación formulada por la parte demandante en Tercería, tal y como se evidencia del auto y del oficio que corren insertos a los folios 69 y 70, no es menos cierto que no consta en autos que se haya notificado de la sentencia dictada en fecha 14 de Agosto de 2013, por el Tribunal A quo, a todas las partes intervinientes en la presente causa; siendo ello así quien aquí decide, en aras de consagrar el debido proceso conforme a lo establecido en el artículo 26 de Carta Magna y a los fines de una Tutela Judicial y efectiva, ordena Reponer la presente causa al estado de que el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, ordene y practique la notificación de cada una de las partes que faltan por notificar en la presente causa. Y.....