Como consecuencia de los elementos de hecho y fundamentos de derecho precedentemente expuestos, este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en la solicitud que por EJECUCIÓN DE HIPOTECA, incoara el BFC" BANCO FONDO COMÚN, C.A. BANCO UNIVERSAL", contra los ciudadanos SIMÓN GERGER NEHME Y JOSELINE NASSIB KARAM de NEHM, ampliamente identificados al inicio, DECLARA: de conformidad con lo dispuesto en el artículo 585, en concordancia con el ordinal 3° del artículo 588, y el artículo 661 todos del Código de Procedimiento Civil, se decreta MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre el siguiente inmueble:
"...Una parcela de terreno distinguida con las siglas K-2 y la casa quinta en ella construida, ubicada en la calle Alfareria de la Urbanización Colinas de los Ruices, Parroquia Petare, Municipio Sucre Estado .....