Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua con sede en la ciudad de Maracay, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte accionante en nulidad, en contra la decisión de fecha 13 de octubre de 2015, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay, en consecuencia SE CONFIRMA la anterior decisión en los términos antes expuestos. SEGUNDO: IMPROCEDENTE la solicitud de suspensión de los efectos formulada por la por la sociedad mercantil ALIMENTOS POLAR COMERCIAL, C.A., contra el acto administrativo contenido en la providencia administrativa N° 00196-15, de fecha 05 de junio de 2015, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE LOS MUNICIPIOS COSTA DE ORO, MARIO BRICEÑO IRAGORRY, GIRARDOT, LIBERTADOR, LI.....