Por las motivaciones que anteceden, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, toma la siguiente determinación: PRIMERO: SIN LUGAR, la pretensión de nulidad interpuesta por el abogado en ejercicio CESAR MEJIAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 61.147, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano YONNI CEBALLOS, titular de la cedula de identidad Nro. V-14.051.181, contra Providencia Administrativa Nº 00686-14, de fecha 15 de Diciembre de 2014, emanada de la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Sucre, Urdaneta, San Sebastián, Zamora, José Ángel Lamas, San Casimiro y Camatagua del Estado Aragua, con sede en Cagua, en el cual se declaró PROCEDENTE la solicitud de Autorización de Despido incoada por la Entidad de Trabajo AGROLUCHA C.A. contra el ciudadano YONNI CEBALLOS. SEGUNDO: Se confirma el acto administrativo .....