Por consiguiente, configurada la transacción presentada, como un contrato bilateral, que se conforma con la manifestación de voluntad del actor y del demandado de poner fin al juicio y alineada la concurrencia de los elementos necesarios, uno de carácter subjetivo (animus transigendi), esto es, el ánimo de transar y otro objetivo, representado por las concesiones recíprocas de ambas partes, para las cuales es menester tener la capacidad de disponer del objeto litigioso. En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en los artículos 255 y 256 del Código de procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PRIMERO: le imparte su HOMOLOGACIÓN, en los mismos términos expuestos por ellos en dicha Transacción Extrajudicial, presentada por las ciudadanas, YAJAIRA MICAELA ESCOBAR MILANO y ORLEANIS YASIRET MEZA ESCOBAR, venezolanas, mayores de edad, solteras, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.177.020 y V-26.....