D E C I S I Ó N
En mérito de lo antes expuesto, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACION DE ACTA NACIMIENTO, presentado por el ciudadano RAMON ANTONIO MEJIAS ROSALES, venezolano, soltero, mayor de edad y titular de la cedula de identidad número V-11.090.063, acta signada con el número 404, Tomo I, del año 1972, inserta en los Libros de Nacimiento llevados por ante el Registro Civil del Municipio Esteros De Camaguan, Parroquia Camaguan del Estado Bolivariano de Guárico y en el libro Duplicado que reposa en el archivo del Registro Principal del Estado Bolivariano de Guárico. En consecuencia, queda RECTIFICADA de la siguiente forma: DONDE SE LEE: "...y es hijo Reconocido del presentante y de Marina Rosales..." DEBE LEERSE Y ESCRIBIRS.....