En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central, con sede en Maracay, Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Que es competente para conocer del presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto conjuntamente con Suspensión de los Efectos del Acto, por la Ciudadana Abogada: Milagro Meneses, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 74.373, en su carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil Servicios Industriales Integrales Parelco, S.R.L., contra la Providencia Administrativa, de fecha 11 de noviembre de 2005, dictada por la Inspectoría del Trabajo de Cagua, Estado Aragua.
SEGUNDO: Admite el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad propuesto, por no encontrarse comprendido en los supuestos del párrafo 6 del artículo 19 de la Ley.....