En consecuencia por cuanto lo solicitado no es contrario a derecho, este tribunal acuerda de conformidad con lo establecido en el Artículo 138 del Código Civil, AUTORIZAR AMPLIA Y SUFICIENTEMENTE a la ciudadana: MARVELYS DE JESUS DELGADO LOPEZ, titular de la cedula de identidad Nro. V- 12.926.957, para retirarse en compañía de su hija ALEGRIA DE LA GUADALUPE, del inmueble que sirve de asiento familiar y trasladarse al inmueble ubicado en la siguiente dirección: La Cooperativa, Calle Fernando Oyola, Pasaje 4, Nro. 04 Maracay Estado Aragua.