En el presente caso se observa que la parte actora acreditó la propiedad del inmueble con copias certificadas y original del título supletorio cursante a los folios tres al quince, instrumentos que no fueron impugnados en modo alguno, por lo que es apreciado plenamente, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 429 del Código de Procedimiento civil y 1.360 y 1.363 del Código Civil. Asimismo manifiesta que se requiere el inmueble para su única hija, quien es casada y tiene una niña de tres años de edad y para ello trajo acta de nacimiento que prueba la relación padre-hija, acta de matrimonio y acta de nacimiento de la nieta, los cuales son apreciados por no haber sido impugnados por la contraparte. En cuanto al contrato de arrendamiento suscrito entre Héctor Hernández y Yelitza del Valle Ortiz Narváez (folio 21), no es apreciado por tratarse de documento emanado de terceros, que debió ser ratificado por disposición del artículo 431 del Código de Procedimiento Civil, y así s.....