En virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado del Municipio Santos Michelena de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA HOMOLOGADA LA CONCILIACIÓN habida entre las partes, a los fines de que alcance el carácter de Sentencia Definitivamente Firme y Ejecutoria de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. De esta manera, se exhorta al padre plenamente identificado, a cumplir de buena fe el acuerdo establecido.
En las Tejerías, a los veintiún (21) días del mes de febrero del año dos mil seis (2006). Año 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
La Juez Temporal;
Abg. Luz Dilia Flores Carpio (fdo) El Secretario;
Abg. Marcos Antonio Duque Silva (fdo)
En la misma fecha, siendo las once (11:00 a.m) de la mañana, se publicó la anterior sentencia.
El Secretario.
EXP-357-06
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