Por las razones expuestas, este Juzgado en función de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, con la Autoridad que le confiere el artículo 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente DECLARA: LA EXTINCIÓN DE LA PENA, En observancia del artículo 103 del Código penal venezolano, a favor del sancionado__________________________, a quien el tribunal de juicio 1 de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, sancionó a cumplir la medida de Libertad asistida e imposición de reglas de conducta de acuerdo al artículo 624 y 626 de La Ley Orgánica para La Protección del Niño y Adolescente por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de fuego, previsto en el artículos 278 del Código Penal Venezolano, ordenándose el archivo definitivo de la causa. Notifíquese a las partes. Diarícese. Cúmplase
LA JUEZ SUPLENTE
ABG. RAQUEL NAVA ROMERO
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